¿Competencia en Telecomunicaciones?
El sector de telecomunicaciones es uno de los que más ha crecido en los últimos años a pesar de que el Perú atraviesa una situación complicada. No obstante, cabe preguntarse si este crecimiento se ha producido 'gracias' a los reguladores o 'a pesar de' estos.
Realizar un análisis de competencia detallado del sector requeriría seguramente una evaluación más exhaustiva. Por ello, pretendo únicamente trasladar al lector algunos casos en los que, según mi experiencia profesional, los reguladores dificultan la competencia:
1) Operadores Móviles Virtuales: Sin duda, es positivo que hoy en día existan más operadores móvil que en los noventa cuando solo teníamos dos. Actualmente, el mercado de telefonía móvil está conformado por Movistar, Claro, Entel, Bitel y Virgin Mobile, este último operando bajo la modalidad de Operador Móvil Virtual (OMV). Un OMV es un operador que brinda servicios de telecomunicaciones sin contar con una red propia. Ello lo logra alquilando la infraestructura de un tercero quien sí ha invertido en la misma. Al respecto, Osiptel y el MTC vienen promoviendo el ingreso de OMVs mediante regulación que obliga a las empresas titulares de una infraestructura a alquilárselas, pudiendo incluso fijar un precio [1].
Imaginemos lector que usted, con mucho esfuerzo, ha construido su casa la cual tiene un piso. Luego, el Estado, con objeto de promover más viviendas, emite una ley mediante la cual lo obligan a ceder los aires de su casa a fin de que otros puedan construir un segundo piso y habitar en él. Con la medida, definitivamente habrán nuevos propietarios de viviendas en el país, al menos en el corto plazo. No obstante, ¿se podría afirmar que se ha promovido verdaderamente el crecimiento de viviendas? o simplemente, como se afirma coloquialmente, es que 'el pastel no creció sino que se rebanó en porciones más pequeñas'.
Eso sucede con la política de promoción de OMVs según su diseño actual. En efecto, en general, no se ha generado un marco institucional de inversiones en el sector de telefonía móvil que propicie la expansión de infraestructura sino que el Estado se ha limitado a obligar a las empresas a dividir su infraestructura en porciones más pequeñas quitándoles la titularidad.
Con ello claramente se desincentiva que las empresas inviertan en infraestructura -clave para un mercado más competitivo- pues no existe garantía de que pueda ser aprovechada en un 100% por su titular. Más aún, debe tenerse en cuenta que si bien pueden ingresar al mercado 10 OMVs y obligar a los operadores existentes a compartir su infraestructura, la capacidad competitiva de los OMVs siempre será limitada pues esta depende de los planes de expansión de los titulares.
Sin duda, al menos en el corto plazo, alquilar red e infraestructura resulta más barato que armar infraestructura propia. No obstante, ello en nada 'expande' la infraestructura existente. Lo único que si lo hará es que se fomente un marco institucional que facilite que los entrantes puedan colocar una antena, torre, fibra, etc., sin las trabas que hoy en día imponen los gobiernos locales.
2) Obtención de títulos habilitantes: He leído en diferentes documentos emitidos por Osiptel e Indecopi que la obtención de permisos legales para brindar servicios de telecomunicaciones no es una barrera legal significativa. Sin embargo, una cuestión es leer el TUPA del MTC -ente que brinda las licencias correspondientes- y otra muy distinta es cumplir con el proceso. Veamos algunos aspectos:
- Aprobación del proyecto de perfil técnico (PT). El PT es un documento que contiene, entre otros aspectos, la descripción de los planes de inversión en infraestructura y red concernientes al servicio de telecomunicaciones a brindar. Si bien parece razonable su exigencia y aprobación, muchas veces los funcionarios del MTC no están actualizados y hacen observaciones innecesarias y hasta arbitrarias. Por ejemplo, una vez me tocó, como abogado y con el limitado conocimiento de la materia, explicar a un ingeniero la topología y funcionamiento de un servicio con una tecnología 4G LTE en dispositivo fijo.
- Carta fianza: El MTC exige una carta fianza emitida por un banco por el equivalente a un porcentaje del monto de la inversión del primer año en infraestructura como garantía de que se iniciarán operaciones dentro de un año. Obtener dicha carta fianza tiene un costo recurrente y luego, que el MTC la libere, es una labor burocrática que puede tardar meses. Cabría preguntarnos, ¿por qué se exige esta garantía cuando son los operadores los que tienen los incentivos necesarios para brindar el servicio cuanto antes? Si acaso no se llegara a prestar el servicio, ¿con qué derecho el MTC cobra ese dinero -el cual es bastante considerable- sino se ha perjudicado ninguna persona?
Quizá cabría reflexionar sobre si vale la pena que los servicios de telecomunicaciones, al menos los que no usan bienes públicos (espectro radioeléctrico), deberían seguir bajo el régimen de concesiones y no, por ejemplo, bajo el de registro simplemente.
3) Regulación asfixiante: Osiptel, durante los últimos años, ha venido ejecutando una fuerte actividad regulatoria, la cual, no resulta justificada. A continuación, reseñaré solo algunos casos que ponen en evidencia lo indicado:
(i) Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) de Osiptel. Es una plataforma en la cual los operadores deben registrar TODAS las tarifas y promociones que emitan antes de su vigencia. Si no lo hace, entonces el puede recibir una multa de 51 UIT[2]. Por alguna razón, Osiptel considera que el consumidor, antes de comprar un teléfono o contratar un plan consulta la página web del SIRT (es probable que usted lector no conozca de su existencia). Más allá de que esta plataforma sea obsoleta, lo cierto es que los consumidores se informan por la web de las operadores u otros medios privados fidedignos. Es en razón de ello, y de que la cantidad de tarifas y promociones que día a día emiten los operadores es considerable, que el cumplimiento de esta obligación resulta una carga injustificada y onerosa no solo para las operadoras sino para la sociedad.
(ii) Sistema de Gestión de las Estadísticas Periódicas (SIGEP): Es una plataforma en la cual todos los operadores de telecomunicaciones deben reportar diferentes indicadores relacionados con ingresos, servicios, infraestructura, empleo, clientes, activos, flujos, etc. Más allá de que esta plataforma sea compleja y no esté a la par con las nuevas tecnologías, lo cierto es que son más de 190 reportes que los operadores deben remitir de manera mensual, trimestral, semestral o anual, según sea el caso, generando una carga monstruosa pues sino se cumple, también se puede recibir una multa de 51 UIT. En efecto, esta obligación genera incluso que los operadores de telecomunicaciones deban contratar personal a tiempo completo para cumplir con esta obligación independientemente del tamaño de la compañía. En mi opinión, si Osiptel considera que es necesario realizar estudios de mercado en determinado momento, es su obligación asumir el costo, contratando, por ejemplo, a una consultora, en lugar de trasladar costos innecesarios a los operadores, los cuales se trasladan finalmente a los consumidores.
(iii) Sistema de Consultas de Contratos de Abonado (SICAB): Osiptel ha establecido que los contratos de abonado deben ser aprobados de manera previa a la prestación de los servicios. Si bien esta exigencia parece inicialmente razonable, el lector deberá considerar que (i) existe ya una norma (las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones) que tutela los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y prima en caso el contrato de abonado tenga algún elemento lesivo, por lo que resulta cuestionable la exigencia de una aprobación previa en lugar de un control ex post; y, (ii) la aprobación del contrato puede tardar hasta 1 año y, mientras tanto, los operadores no podrían brindar servicios. En relación a esto último, conocí de casos en los que Osiptel no otorgaba la aprobación de determinados contratos porque no le parecía bien el estilo de redacción o porque simplemente desconocía la tecnología a emplear. Es decir, es un procedimiento súper arbitrario.
4) Expoliación de ingresos por la prestación de servicios: Existen 4 conceptos que las empresas de telecomunicaciones deben pagar al Estado: (i) Tasa por Explotación Comercial; (ii) Aporte a Fitel; (iii) Aporte por Regulación; y (iv) Canon por uso de Espectro Radioeléctrico.
En primer lugar, debemos notar que estos aportes pueden constituir sumas millonarias que los operadores deben pagar al MTC u Osiptel mientras más eficientes sean toda vez que dependen de los ingresos obtenidos. Ello de por sí puede ser inconstitucional. En segundo lugar, en algunos casos, no queda clara la necesidad de exigir tasas de esta naturaleza. Por ejemplo, ¿qué hay de diferente en este sector de telecomunicaciones que hace que, además de los impuestos, los operadores deban trasladar al Estado parte de los ingresos obtenidos debido a que están explotando el servicio (tasa por explotación)? En cuanto al canon, cabe indicar que ya Indecopi señaló que su metodología de determinación constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
Cabe considerar que muchas veces, se dejan de tomar decisiones de inversión porque las proyecciones no dan. En ese contexto, es momento de que el Estado evalúe una reducción de los costos de brindar los servicios de telecomunicaciones. Más aún si se tiene en consideración que hay muchos estudios que demuestran que el dinero en el activo de las empresas se emplea de manera más eficiente que en el erario público.
Sin duda, no critico toda la actividad regulatoria del MTC y Osiptel. Existen aspectos positivos como la portabilidad numérica, las medidas para evitar el robo de equipos celulares, etc. No obstante, los casos que he reseñado, y otros más que por razones de espacio no puedo comentar, constituyen barreras burocráticas que afectan la competitividad del mercado de telecomunicaciones. Ello, pues no incentiva que nuevos agentes entren al mercado o los existentes expandan una línea de negocio adicional, siendo los usuarios los más perjudicados como en todos los casos de mala regulación.
Si bien es complicado que un operador plantee una denuncia ante Indecopi por barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad (no es conveniente enemistarse con su regulador), estoy seguro que esta situación mejorará con la implementación del control de calidad regulatoria. Es una labor para el entrante presidente de Osiptel y el nuevo Viceministro de Comunicaciones.
[1] Ley 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles.
Artículo 6. Acceso e interconexión Los operadores móviles con red se encuentran obligados a brindar el acceso e interconexión a sus redes a los operadores móviles virtuales que lo soliciten a cambio de una contraprestación. Los acuerdos suscritos entre las partes son aprobados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
[2] El Valor de la UIT es de S/. 4050 para el 2017.