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Control de Fusiones - Argumentos a favor y en contra (I)

Hoy en día, el debate en torno a la conveniencia de contar con una ley que regule las fusiones y adquisiciones empresariales está activo. Muestra de ello, es que los principales expertos del país han venido sosteniendo reuniones compartiendo distintas posiciones.

Debate Control de fusiones

(Fuente: La República.pe)


Aplaudo este contexto, puesto que de otra manera, este tipo de normas podrían ser aprobadas sin la menor justificación. Ello, dado que hasta este momento los dos proyectos de ley existentes (Proyectos de Ley 353-2016-CR y 972-2011-CR), y respecto de los cuales se ha venido discutiendo, no pasan de ser "wishful thinkings" puesto que no desarrollan mayores argumentos y/o justificaciones.


En un anterior post explicamos qué era el control de fusiones y cuál era el estado de la cuestión en Perú. En esta nota resumimos algunos de los principales argumentos a favor y en contra de contar con una ley de control de fusiones en el Perú (LCF). Por la complejidad del asunto, trataré el tema en más de un post y aún así me quedaré corto. Sin perjuicio de ello, intentaré sintetizar los argumentos a fin de ayudar al lector a formarse una opinión un poco más informada con este pequeño aporte.


El primer argumento importante a fin de contar con una LCF, y que se menciona en uno de los proyectos de ley, es que las fusiones pueden generar el riesgo de que una empresa alcance o aumente poder de mercado. De esta manera, dicha empresa puede ser capaz de incrementar rentablemente los precios y/o reducir la calidad del producto o el grado de innovación en el mercado.


Sobre el particular, es importante señalar que ninguno de los proyectos de LCF presenta evidencia empírica respecto de si después de una fusión, las empresas resultantes con poder mercado han realizado tales conductas.


Contrariamente, se sostiene que dicha visión es limitada y que una fusión es un proceso mucho más complejo. En tal sentido, se afirma que una fusión sin duda apunta a mejorar la posición competitiva de la empresa en el mercado. Ello puesto que un acto de fusión tiene por finalidad primordial (i) cubrir una brecha estratégica en el producto, en el proceso productivo o en los recursos humanos de una empresa ; o, (ii) ayudar a la empresa a entrar a un nuevo mercado adquiriendo a otra que cuente con un flujo estable de ingresos.


En ese orden de ideas, si una fusión fue exitosa o no, es un aspecto que no se puede conocer ex-ante sino que sus resultados solo se pueden conocer con el transcurso del tiempo en un proceso de mercado. Por lo tanto, se afirma, es imposible que la agencia de competencia o cualquier otra persona pueda predecir si la empresa resultante fusionada con poder de mercado incrementará los precios o reducirá la producción.


Más aun, se argumenta que el comportamiento de las empresas dominantes en las industrias más concentradas es opuesto. Sobre este punto, por ejemplo, en el mercado de cerveza, Backus -en su momento- estuvo expandiendo su producción a pesar de su alta cuota de mercado. Ello, sumado al hecho de que en los últimos años la referida empresa lanzó al mercado distintas marcas de cerveza a fin de hacer frente a las marcas extranjeras y de cerveza artesanal. Es decir, la innovación fue incesante.


Otro punto en contra de contar con una LCF, y que va en esta misma línea, es que un número muy poco significativo de casos sometidos a un control de fusiones representa un problema a la competencia. Por ejemplo, en USA, de 15.730 operaciones notificadas a las agencias de competencia correspondientes, solo el 0,4% de los casos fueron cuestionados por su potencial riesgo a la competencia. En Europa, de 4.925 notificaciones, sólo un 0,4% fueron prohibidas [1].


El segundo argumento más importante a fin de contar con una LCF es que una fusión conduce a que existan menos agentes en el mercado. Ello facilita que las empresas puedan coordinar sus estrategias. En tal sentido, facilita la colusión expresa o tácita en la fijación del precio, cantidad u otra condición comercial, lo cual genera efectos negativos al consumidor. Ello puesto que, por lo general, este tipo de prácticas tiene por finalidad incrementar los precios o, simplemente, que las empresas dejen de competir.


En contra de lo indicado, se afirma que, si bien las colusiones en el mercado son indeseadas, actualmente ya el Perú cuenta con un remedio menos gravoso. En efecto, el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, ya prohibe y sanciona las prácticas colusorias horizontales. De hecho, Indecopi ha realizado una labor bastante fructífera persiguiendo este tipo de actuaciones.


De igual manera, se argumenta que controlar una fusión porque esta puede facilitar una práctica ilícita es vulnerar el derecho a la presunción de inocencia. Ello, resulta especialmente grave puesto que el número de casos que puede presentar un problema a la competencia -como hemos apuntando antes- es ínfimo.


Usted lector, puede hacer un balance hasta este punto de cuáles son los argumentos más convincentes. Continuará...


 

[1] BULLARD, Alfredo; FALLA, Alejandro y ROLDÁN, Nicole. In God we Trust, all Others Bring Data. ¿Debe haber un control de fusiones empresariales en el Perú?



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