La vida de las promociones comerciales después de ONAGI. Una tarea de Indecopi
¿A quién pedimos aprobación? ¿Nadie supervisa las promociones comerciales? ¿Qué pasa si aún debo rendir cuentas de mi promoción autorizada? ¿ONAGI me puede sancionar aún? Estas son algunas de las interrogantes que muchos clientes me plantearon y que mediante este post absolveré.
Para propósitos expositivos, definamos qué es una promoción comercial. De acuerdo con el DS 010-2016-IN, Reglamento de Promociones Comerciales, una promoción comercial es cualquier mecanismo adoptado mediante el ofrecimiento de premios, bajo las modalidades de sorteos, concursos, venta – canje, canje gratuito, premiaciones aleatorias, o cualquier otra modalidad similar, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. No obstante, no constituía una promoción comercial las rebajas en precios, las ofertas tipo 2x1 y los programas de acumulación de puntos o millas.
Este tipo de actividades se encontraban sujetas a un conjunto de regulaciones por parte de ONAGI, las cuales eran una claro muestra de lo que constituye una barrera burocrática ilegal e irrazonable. No obstante, era una barrera que no se podía eliminar toda vez que muchas de sus competencias estaban recogidas mediante normas con rango de ley.
Por ejemplo, las promociones comerciales se encontraban sujetas a autorización previa por parte de ONAGI; las empresas estaban obligadas a colocar en toda publicidad el número de Resolución que aprobaba la promoción; cuando los premios no se entregaban por cualquier razón, había que transferirlos a ONAGI; y muchas veces los funcionarios no comprendían la mecánica de la promoción.
A modo de anécdota, en una ocasión, un cliente casi no pudo hacer el sorteo de unas entradas para un partido Perú - Uruguay porque la FIFA todavía no fijaba la fecha exacta, no obstante, el partido ya estaba programado. En otra ocasión, otro cliente no pudo volver a sortear unos paquetes todo incluido a Texas sino que tuvo que dárselos a los funcionarios de ONAGI.
Ahora bien, con el paquete de normas para destrabar la economía, se emitió el Decreto Legislativo 1246, Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, el cual modificó el Decreto Legislativo 1140, Ley de Creación de ONAGI, en los siguientes términos:
Como se puede observar, la intención del legislador fue clara: retirar las competencias de ONAGI sobre las promociones comerciales. De hecho, a pesar de que no se hayan hecho referencias expresas en otras normas que también reconocen competencias de ONAGI sobre las promociones comerciales[1], debemos entender que cualquier otra disposición que vaya en contra del espíritu de lo señalado en el Decreto Legislativo 1246 queda derogado en virtud del principio de derogación tácita.
De esta manera, ya no es necesario obtener una autorización previa para emitir una promoción comercial o rendir cuentas ante ONAGI. Incluso, ello aplica respecto de promociones que hayan sido aprobadas cuando las competencias de ONAGI aún estaban vigentes. Si ONAGI se resiste a perder sus competencias y persiste en intervenir en las promociones comerciales, ello constituiría una barrera burocrática ilegal a todas luces.
Esto generará mayor dinamismo puesto que se podrá emitir una promoción comercial en cuestión de horas si las áreas de marketing de las empresas así lo desean.
Ahora bien, como hemos explicado, razones para suprimir las competencias de ONAGI no faltaban. No obstante, la razón más fuerte para ello es que siempre ha existido existe una entidad mucho más especializada en la tutela de los derechos de los consumidores ante los proveedores: Indecopi. En efecto, luego de ONAGI, las competencias para supervisar las promociones comerciales serán exclusivas de Indecopi. Veamos cómo.
Una promoción comercial está compuesta por dos etapas: (i) la etapa comunicacional; y (ii) la etapa de ejecución.
En la primera etapa, las empresas inician la campaña publicitaria de la promoción. En ese sentido, corresponde a Indecopi fiscalizar que en la publicidad:
Se brinde toda la información relevante al consumidor para que tome una decisión adecuada respecto de su participación en la promoción comercial y no se le induzca a error.
Por ejemplo, se le debe informar el mecanismo para participar en la promoción, qué condiciones debe reunir, cuáles son las exclusiones o restricciones, etc.
Si toda la información no cabe en la publicidad, se debe colocar una fuente de información complementaria como un teléfono o un sitio web mediante el cual se obtenga mayor información, la cual debe ser coherente con el mensaje de la publicidad. Por ejemplo, las Bases y Condiciones de la promoción se pueden colgar en el sitio web.
Es importante tener en cuenta que las empresas tienen la carga de acreditar de manera previa que lo que afirman en la publicidad es cierto. Por ejemplo, si se sorteará un departamento, la empresa debe acreditar que está en condiciones razonables de entregar dicho premio en su momento.
Se coloque el stock de premios y la vigencia de cuándo a cuándo se puede participar de la promoción.
En la segunda etapa, las empresas dan cumplimiento a lo que ofrecieron en la etapa anterior. En ese sentido, si un consumidor ve defraudadas sus expectativas sea, por ejemplo, porque la información no fue clara o precisa o porque no le cumplieron lo que prometieron, este podrá recurrir a Indecopi a fin de que la entidad resuelva el conflicto particular. Por ello, las empresas deben verificar que su publicidad y las Bases y Condiciones de la promoción comercial sean claras y precisas, procurando regular hasta los últimos detalles pues cualquier vacío será interpretado a favor del consumidor.
De esta manera, no hay razón para afirmar que los consumidores quedan desprotegidos y que las empresas quedan a su libre albedrío. Indecopi ya fijó estas reglas desde hace mucho tiempo y ahora le toca hacerlas cumplir.
[1] El artículo 2 del Decreto Legislativo 1140 establece: “La ONAGI es competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional”. De otro lado, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2016-IN señala La Oficina Nacional de Gobierno Interior es el organismo público ejecutor competente a nivel nacional, para autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas; así como, determinar la comisión de infracciones e imponer sanciones en el marco de sus competencias, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por la Ley N° 30438”