Indecopi y su Papel Destrabando Inversiones
El actual gobierno tiene un claro interés en destrabar la economía y fomentar las inversiones. En esta nota comentamos cómo Indecopi viene cumpliendo un papel muy importante en este sentido.
Un buen marco regulatorio que fomente las inversiones y la actividad económica es neurálgico para el crecimiento económico de cualquier sector.
El exceso de normativa y las deficiencias en su calidad, generan ineficiencias y lastres para el desarrollo económico y la generación de riqueza y empleo. Por ello, es preciso evaluar la normativa para analizar su efecto sobre la economía y adoptar las medidas oportunas para conseguir un contexto regulatorio óptimo[1]. No obstante, muchas entidades públicas omiten esta labor al momento de emitir su normativa o establecer sus procedimientos.
Ante esta situación, Indecopi, mediante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), surge como un ente corrector pues tiene la facultad de eliminar cualquier tipo de actuación de la administración pública (tales como exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros), que signifiquen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen el acceso o permanencia en el mercado de los agentes de manera ilegal o irrazonable.
Una barrera burocrática ilegal o irrazonable puede imponerse de innumerables maneras. Por ejemplo, cuando las municipalidades exigen requisitos o pagos de tasas que no son proporcionales con los procedimientos administrativos; cuando las empresas que se encuentran operando no pueden hacerlo más debido a una nueva norma; o, cuando obligan a las empresas a renovar autorizaciones tan solo por el transcurso del tiempo sin ninguna otra razón.
Hoy en día, la labor de la CEB ha sido fortalecida de manera importante mediante el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Esta norma sistematiza y refuerza las funciones de la CEB, entre las cuales tenemos:
Ordenar la inaplicación de una barrera burocrática ilegal o irrazonable, pudiendo dictar medidas cautelares para tal efecto.
Imponer multas de hasta S/. 80,000 a los funcionarios que persistan en la imposición de barreras burocráticas ilegales o irrazonables.
Declarar una barrera burocrática ilegal con efectos generales.
Ordenar que la entidad pública pague al denunciante las costas y costos del procedimiento.
Imponer medidas correctivas referidas a la devolución de los pagos en exceso o a la publicación de las resoluciones de sanción.
Indecopi viene realizando una incesante labor en este sentido a través de sus distintas oficinas descentralizadas a nivel nacional. Tan solo en el primer semestre de 2016, según estadísticas de la Institución, resolvió inaplicar más de 1300 barreras burocráticas ilegales o irrazonables a nivel nacional, en contra de Municipalidades y Ministerios, principalmente.
A continuación, presentamos algunas barreras burocráticas ilegales o irrazonables eliminadas por Indecopi y que grafican la importancia de su labor en ese sentido:
Caso CAL: La exigencia a los abogados por parte del Colegio de Abogados de Lima de S/. 1,500, de S/. 2,700 y de copia simple del certificado del curso de práctica forense para la tramitación del procedimiento de incorporación a la institución a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial. Ello, toda vez que dichos montos no fueron calculados en función de los costos.
Caso MTC - Canon: El cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para operadores que brinden servicios públicos móviles. Ello, toda vez que la metodología para determinar el referido cobro no siguió criterios económicos, sociales y ambientales.
Caso MTC - Carta fianza: La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe de US$ 300,000 como requisito para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. Ello, toda vez que el MTC no evaluó los costos de dicha exigencia y, además, contraviene el principio de legalidad.
Caso Osiptel - Identificación biométrica: La exigencia de tener que verificar la identidad del solicitante de los servicios de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de forma previa o simultánea a la contratación de dicho servicio de telefonía móvil prepago. Ello, toda vez que el MTC no acreditó la razonabilidad de la medida.
Caso Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso – Alimentación saludable: La prohibición de comercializar y publicitar en un radio de 100 metros de instituciones educativas, alimentos con alto contenido de azúcar, sal, grasas, sodio y grasas saturadas. Ello, toda vez que la Municipalidad excedió sus competencias al establecer dicha prohibición.
Caso Municipalidad de San Borja – Prohibición de antenas: La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación en el distrito para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y radiocomunicación. Ello, toda vez que contraviene la Ley para la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones.
Caso Municipalidad de Puente Piedra – Restricciones horarias: La restricción horaria para la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas. Ello, toda vez que la Municipalidad no evaluó la razonabilidad de la medida.
Caso Produce – Revocación de autorización: La restricción en contra de las plantas de procesamiento de residuos consistente en tener como únicas fuentes de abastecimiento los desembarcaderos pesqueros artesanales y las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo. Asimismo, la prohibición de procesar descartes y residuos del recurso de anchoveta. Ello, toda vez que estas limitaciones constituyen una revocatoria indirecta de la autorización brindada por la entidad.
Caso SIREC – Indecopi: La exigencia por parte del Indecopi de reportar a través del Sirec los reclamos formulados por los usuarios en el Libro de Reclamaciones. Ello, toda vez que contraviene el principio de legalidad.
Como se puede observar, en todos estos casos, el Indecopi ha facilitado el acceso o la permanencia de los agentes en el mercado, eliminando trabas burocráticas incluso cuando fueron impuestas por la propia entidad. Esto muestra la seriedad, tecnicismo e independencia con la que ha venido actuando. Esperemos que se siga por esta importante senda.
[1] COMPAL – Estudio de Medición de Impacto de las Barreras Burocráticas en el Mercado. Página 18.